La Fiscalía de Extinción de Dominio presentó una solicitud ante el Juzgado de Extinción de Dominio para inmovilizar una finca que estaría vinculada al expresidente de la República, Alejandro Giammattei.

De acuerdo con la información oficial, la petición fue realizada debido a dudas sobre la forma en que fue adquirida la propiedad, ubicada en el municipio de Santa María de Jesús, en el departamento de Sacatepéquez.

La medida busca permitir una investigación sobre el valor del inmueble y el origen de los fondos utilizados para su compra, a fin de determinar si estos provienen de actividades lícitas. Sin embargo, el Ministerio Público aclaró que esta acción no forma parte de un proceso penal ni implica, por ahora, la solicitud formal de extinción de dominio sobre la propiedad.

El juez Delmar González será el encargado de resolver la petición y se prevé que emita su decisión este viernes 23 de mayo a partir de las 13:00 horas.

En caso de ser aprobada, la inmovilización impediría que la finca pueda ser transferida o utilizada mientras se lleva a cabo la investigación.

Otras propiedades

La petición del MP, se suma a las ocho propiedades que están vinculadas con Miguel Martínez, y que quedaron inmovilizadas el pasado 12 de mayo.

Entre las propiedades que le fueron inmovilizadas se encuentran:

  • Una finca ubicada en Sacatepéquez, la cual está a nombre de Demci Arnoldo López Villatoro
  • Dos fincas ubicadas en Guatemala, las cuales están a nombre de Inmobiliaria Palllu.S.A.
  • Una finca en Sacatepéquez que está a nombre de Antagoonista de Negocios, S.A.
  • Dos fincas en Sacatepéquez a nombre de Nahual Energy, S.A.


Esto pasa cuando una propiedad es inmovilizada

Inmovilizar una propiedad, está contemplado en el artículo 22 de la ley de Extinción de Dominio, que se refiere a las “medidas cautelares” y se solicita en el inicio de la investigación o para poder investigar una propiedad.

“Las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán: la suspensión de los derechos de propiedad o accesorios, cualquiera que sea su forma; la anotación de la acción de extinción de dominio; el embargo, la intervención, inmovilización o secuestro de los bienes, de fondos depositados en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero y de los que se llegaren a depositar posteriormente, de títulos de valores y de sus rendimientos, o emitir la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su secuestro o incautación, así como cualquier otra media cautelar que se considere pertinente”, se lee en la ley.

Esto quiere decir que es una petición inicial, para que las propiedades que se dudan, fueron adquiridas de manera ilícita, no puedan ser utilizadas de ninguna manera y que se pueda investigar sobre su valor real, y la forma en que fueron adquiridas.

Fuentes con conocimiento en el tema, explicaron que las medidas cautelares se decretan para asegurar los bienes y que estos no pasen a manos de terceros y así poder hacer la investigación.

Las fuentes explicaron que a diferencia de otros países, la ley en Guatemala no establece un plazo para que las propiedades estén embargadas o inmovilizadas, por lo que pueden pasar años sin que se pida la extinción de dominio.

Es decir, que la petición contra las propiedades de Martínez, no significa que pueda terminar en una extinción.

“Algo así como lo que pasó con las propiedades de Alejandro Sinibaldi. Fueron embargadas, pero nunca se pidió la extinción de dominio, entonces, a los años, se devolvieron”, comentó una de las fuentes consultadas.

Además, señalaron que si en algún momento se inicia el proceso de extinción de dominio, no necesariamente se iniciaría un proceso penal en contra de los propietarios, porque son procesos independientes.