La Junta Directiva del Congreso debe enviar el decreto al Organismo Ejecutivo.

El Congreso aprobó el 22 de septiembre el Decreto 22-2026, que exonera temporalmente del IVA y del impuesto a la distribución de petróleo (IDP) a las gasolinas superior y regular, el diésel y el gas oil. La aprobación no implica una rebaja inmediata en las gasolineras: la medida comenzará a aplicarse al día siguiente de que el decreto se publique en el Diario Oficial.
Ahora, la Junta Directiva del Congreso debe enviar el decreto al Organismo Ejecutivo. La Constitución establece un plazo máximo de diez días para ese traslado. Una vez que lo reciba, el presidente podrá sancionarlo y ordenar su publicación, o devolverlo con un veto acordado en Consejo de Ministros dentro de los quince días siguientes.

Si el Ejecutivo no devuelve el decreto durante ese plazo, se tendrá por sancionado y el Congreso deberá promulgarlo como ley dentro de los ocho días siguientes. Si hay veto, los diputados tendrán que conocer las observaciones presidenciales y decidir si las aceptan o rechazan, lo que podría retrasar la entrada en vigencia.

La fecha que deben vigilar los automovilistas es la de publicación íntegra en el Diario Oficial. Aunque la regla constitucional general establece que las leyes rigen ocho días después de publicarse, el decreto aprobado fija un plazo más corto: el día siguiente a su publicación. Hasta que eso ocurra, no puede señalarse una fecha exacta para la rebaja.
La exoneración está prevista hasta el 31 de diciembre de 2026 y el ahorro tributario deberá trasladarse al precio que paga el consumidor. Por ahora, cualquier cálculo de cuánto bajará el galón es una estimación; el precio en cada estación deberá verificarse cuando la medida entre en vigor.