La reforma cambia la forma en que se cobrará este impuesto en Guatemala.

Miles de propietarios de vivienda en Guatemala dejarán de pagar el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) luego de la aprobación del Decreto 18-2026, que reforma la ley que regula este tributo.
Con la nueva normativa, el pago del IUSI será de cero por millar para los inmuebles destinados a uso residencial y uso mixto, mientras que los inmuebles de uso comercial continuarán pagando el impuesto bajo un esquema escalonado según el valor de la propiedad
La reforma fue aprobada la tarde del miércoles 29 de julio por el Congreso con el respaldo de 120 diputados y ahora el decreto será remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción y publicación en el Diario Oficial.
¿Qué viviendas dejarán de pagar el IUSI?
La reforma establece que las viviendas de uso residencial y los inmuebles de uso mixto quedarán exentos del pago del IUSI.
Además, incorpora la definición de vivienda habitual, entendida como el inmueble destinado principalmente a habitación y que constituye la residencia principal y permanente del contribuyente y de su núcleo familiar.
La normativa también aclara que en esa vivienda podrán realizarse actividades económicas lícitas de carácter familiar, desarrolladas directamente por el propietario o por integrantes de su núcleo familiar y a pequeña escala, siempre que no desplacen ni desnaturalicen el uso predominante habitacional del inmueble.
De esta manera, el beneficio se mantiene siempre que la propiedad continúe teniendo como destino principal la vivienda.
¿Quiénes sí deberán pagar el IUSI?
La reforma mantiene el impuesto para los inmuebles destinados exclusivamente a actividades comerciales.
Tras una modificación al texto original, las tasas quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Inmuebles con un valor de hasta Q500 mil: pagarán 3 por millar.
- Inmuebles con un valor superior a Q500 mil y hasta Q1 millón: pagarán 6 por millar.
- Inmuebles con un valor mayor a Q1 millón: pagarán 9 por millar.
¿Por qué cambió la propuesta?
Durante la discusión del decreto, la propuesta inicial establecía que todos los inmuebles comerciales pagarían una tasa única de 9 por millar.
Sin embargo, antes de la aprobación final se modificó la redacción mediante un fondo de revisión y se estableció un cobro escalonado de acuerdo con el valor de cada propiedad.
¿Qué pasará con los ingresos de las municipalidades?
La reforma también contempla un mecanismo para compensar a las municipalidades por los recursos que dejarán de percibir por la eliminación del IUSI en las viviendas.
Para ello, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá programar las transferencias correspondientes con cargo al presupuesto de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro.
¿Cuándo comenzará a aplicarse?
Aunque el decreto ya fue aprobado, la exención no será inmediata.
El siguiente paso será la sanción y publicación del decreto en el Diario Oficial. A partir de esa publicación transcurrirán 90 días antes de que la reforma entre en vigencia, período durante el cual las municipalidades deberán realizar las adecuaciones administrativas necesarias para aplicar los nuevos cambios.
Fuente: Publinews
